ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
¿QUE ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el
gobierno nacional, según lo dispuesto en el Art.. 11, Decreto 1295 de 1994.
CONDICIONES PARA QUE UNA
ENFERMEDAD SE CONSIDERE PROFESIONAL
1. Que exista diagnóstico médico
2. Relación de causa efecto, es decir
que exista relación riesgo enfermedad
3. Que haya intensidad y tiempo de
exposición suficiente para enfermarse
4. Determinada por el Gobierno
Nacional. Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994.
5. Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos
de patologías)
6. Artículo 2: Relación de causalidad
7. Existencia del efecto
8. Suficiencia de la exposición
9. No detectada examen de ingreso
10. Documentar asociación
exposición-enfermedad
¿CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LAS
ENFERMEDADES?
Artículo 12: origen del accidente, de
la enfermedad, y de la muerte
El Decreto 1295 de 1994, en su
artículo 12, determina:
“La calificación del origen de la
enfermedad profesional será calificado por la institución prestadora de
servicios de salud que atienda al afiliado.”
Y las entidades competentes para
calificar el origen de los eventos en salud (decreto 2463 de 2001- ley 962 de
2005) para determinarlo son:
Primera instancia: IPS – EPS
Segunda instancia: ARP
Controversias entre EPS Y ARP, juntas de calificación de invalidez.
TÉRMINOS REPORTE Y CALIFICACIÓN
·
Empresa: 2 días hábiles para el reporte
·
IPS: 2 días hábiles luego de la calificación
·
EPS: 30 días calendario
·
Empresa: 10 días hábiles responder a EPS
·
ARP: 30 días calendario
·
Junta EPS-ARP: 30 días calendario
·
JRCI: 30 días calendario
·
JNCI: 30 días calendario
¿QUIÉN DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS
TRABAJADORES QUE SUFREN ENFERMEDADES PROFESIONALES?
El artículo 208 de la Ley 100 de 1993 de la atención de
los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional dice:
“la prestación de los servicios de salud derivados de
enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la EPS”
Igualmente el Decreto 1295 de 1994 artículo 5 Los
servicios de salud derivados del accidente de trabajo o la enfermedad
profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud, salvo
los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina
ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de
riesgos profesionales.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al
sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser
prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo
al Sistema General de Riesgos Profesionales.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR QUE
PADECE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Prestaciones asistenciales
·
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica.
·
Servicios de hospitalización
·
Servicio Odontológico
·
Suministro de medicamentos
·
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
·
Prótesis y órtesis
·
Rehabilitación física y profesional.
·
Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación
de estos servicios.
Prestaciones económicas
·
Subsidio por incapacidad temporal
·
Indemnización por incapacidad permanente parcial
·
Pensión por invalidez
·
Pensión de sobrevivientes
·
Auxilio funerario
ALGUNOS TIPOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
·
Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles,
canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo,
vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación
de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de
desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de
abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
·
Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice):
Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro
de humo.
·
Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores
de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica,
objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica.
·
Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros
de hierro y trabajadores de minas.
·
Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la
industria de la caña de azúcar, papelera.
·
Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro,
purificación de agua, desinfección.
·
Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes: en
operaciones como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos;
fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias
radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y
farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes
con sustancias radiactivas; trabajos
en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas;
y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas,
hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros
trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultra
baja densidad.
·
Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta
(conjuntivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen: Exposición
solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos láser o máser,
trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás
trabajos con exposición a este tipo de radiación.
·
Enfermedades
producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmos.
·
Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no
ionizantes.
·
Sordera
profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85
decibeles.
·
Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas
portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar,
martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.
·
Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con
movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
·
Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en
neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las
mínimas tolerables.
·
Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las
máximas toleradas, tales como Calambres por calor, Choque por calor,
Hiperpirexia, Insolación o Sincope
por calor.
·
Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con
exposición a riesgos biológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud;
laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres
o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un
riesgo de contaminación biológica.
·
Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados:
Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el
funcionamiento normal del organismo humano.
·
Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
·
Cáncer de origen ocupacional.
·
Patologías
causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa,
demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo
combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producciones en
masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la
máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con
efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto
del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial,
Enfermedad acido péptica severa o Colon irritable.
BIBLIOGRAFÍA.
·
Compendio
sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional
Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC
2012.
·
Ley 100/93.
·
Decreto 1295/94.
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