jueves, 30 de agosto de 2012

Enfermedad Profesional


ENFERMEDADES PROFESIONALES.

 

¿QUE ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional, según lo dispuesto en el Art.. 11,  Decreto 1295 de 1994.

CONDICIONES PARA QUE UNA ENFERMEDAD  SE CONSIDERE PROFESIONAL

1. Que exista diagnóstico médico

2. Relación de causa efecto, es decir que exista relación riesgo enfermedad

3. Que haya intensidad y tiempo de exposición suficiente para enfermarse

4. Determinada por el Gobierno Nacional. Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994.

5. Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías)

6. Artículo 2: Relación de causalidad

7. Existencia del efecto

8. Suficiencia de la exposición

9.  No detectada examen de ingreso

10. Documentar asociación exposición-enfermedad

¿CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES?

Artículo 12: origen del accidente, de la enfermedad, y de la muerte

El Decreto 1295 de 1994, en su artículo 12, determina:

“La calificación del origen de la enfermedad profesional será calificado por la institución prestadora de servicios de salud que atienda al afiliado.”

Y las entidades competentes para calificar el origen de los eventos en salud (decreto 2463 de 2001- ley 962 de 2005) para determinarlo son:

Primera instancia: IPS – EPS

Segunda instancia: ARP

Controversias entre EPS Y ARP, juntas de calificación de invalidez.

TÉRMINOS REPORTE Y CALIFICACIÓN

·         Empresa: 2 días hábiles para el reporte

·         IPS: 2 días hábiles luego de la calificación

·         EPS: 30 días calendario

·         Empresa: 10 días hábiles responder a EPS

·         ARP: 30 días calendario

·         Junta EPS-ARP: 30 días calendario

·         JRCI: 30 días calendario

·         JNCI: 30 días calendario

 

¿QUIÉN DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ENFERMEDADES PROFESIONALES?

El artículo 208 de la Ley 100 de 1993 de la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional dice:

“la prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la EPS”

Igualmente el Decreto 1295 de 1994 artículo 5 Los servicios de salud derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR QUE PADECE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Prestaciones asistenciales

·         Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

·         Servicios de hospitalización

·         Servicio Odontológico

·         Suministro de medicamentos

·         Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

·         Prótesis y órtesis

·         Rehabilitación física y profesional.

·         Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

 

Prestaciones económicas

·         Subsidio por incapacidad temporal

·         Indemnización por incapacidad permanente parcial

·         Pensión por invalidez

·         Pensión de sobrevivientes

·         Auxilio funerario

ALGUNOS TIPOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

·         Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.

Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

 

·         Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

 

·         Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica.

·         Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

 

·         Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.

 

·         Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.

 

·         Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes: en operaciones como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultra baja densidad.

 

·         Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos láser o máser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

 

·          Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmos.

 

·         Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

 

·          Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.

 

·         Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.

 

·         Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

 

·         Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.

 

·         Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o Sincope por calor.

 

·         Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.

 

·         Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.

 

·         Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

 

·         Cáncer de origen ocupacional.

 

·          Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acido péptica severa o Colon irritable.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

·         Compendio sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional

Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC

2012.

 

·         Ley 100/93.

 

·         Decreto 1295/94.

viernes, 24 de agosto de 2012

OHSAS


1.    Que significa las siglas OHSAS, en ingles y español.
OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series)
OHSAS Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad Laboral
Es un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Laboral (SGSSL) ayuda a proteger a la empresa y a sus empleados.
OHSAS 18001 es una especificación internacionalmente aceptada que define los requisitos para el establecimiento, implantación y operación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Laboral efectivo. Además permite identificar peligros, prevenir riesgos y poner las medidas de control necesarias en el lugar de trabajo para prevenir accidentes.

Guarecer.
·        Guardar y asegurar [una cosa].
·        Servir de refugio de un peligro o daño

EPS, ARP, IPS, AFP


1.    ¿Que son las EPS?
Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio (POS) a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el Título III de la Ley 100/93.

Funciones de las Entidades Promotoras de Salud

1.    Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2.    Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

3.    Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional.

4.    Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias.

5.    Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

Actualmente en la cuidad de Barranquilla funcionan las siguientes EPS:
·        CAFABA EPS
·        CAFASALUD E.P.S
·        COOSALUD EPS-S
·        EPS SURA
·        FAMISANAR EPS
·        MUTUAL SER EPS
·        NUEVA EPS
·        PREVENGA S.A
·        SALUD COLOMBIA E.P.S
·        SALUD TOTAL S.A
·        SALUDCOOP E.P.S
·        SALUDVIDA
·        SOLSALUD
·        VITAL PLUS
·        COOMEVA EPS.

2.    ¿Que son las IPS?
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son todas las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas, privadas o con economía mixta, que hayan sido aprobadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden con ocasión de cumplir con el Plan Obligatorio de Salud (POS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.
Entre las  funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud esta prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100/93.
Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el artículo 241 de la Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de la vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema.
Actualmente en la cuidad de Barranquilla funcionan las siguientes IPS:
·        ASOCIACIÓN MEDICA COLOMBIANA DE VIDA
·        AVANZASALUD
·        IENESTAR
·        GEAMED
·        CECAM
·        CDR
·        OCUCENTRO
·        SANTA MARIA DE JESUS
·        TIMED
·        CLINICA SAN MMARTIN DE BARRANQUILLA
·        DIAGNOSTI PASE I.P.S
·        ELCA DE COLOMBIA LTDA.
·        FUNSER
·        HERMANORTE I.P.S
·        I.P.S AGRUPASALAUD
·        I.P.S DE LA COSTA S.A
·        I.P.S MADRE TERESA
·        I.P.S SALUD PLENA LTDA
·        I.P.S URQUIDENT & CIA. LTDA
·        LABORATORIO CLINICO FALAB
·        LOS OLIVOS IPS
·        MAXIMED MEDICAL GROUP LTDA
·        MEDICSANAR NORTE I.P.S
·        MILAGROS I.P.S
·        MESION MEDICA LTDA
·        ONCOVIHDA I.P.S
·        SALUD EL DIA I.P.S LTDA
·        SALUD SANTUARIA LDTA I.PS
·        SANAR PLUS
·        SERVIPROF IPS S.A
·        SISCO I.P.S
·        UNION TEMPORAL INSTITUCIONES PRESTADORA EN SALUD DEL PUEBLO
·        URGENCIAS MEDICAS MURILLO
·        VITAL SALUD DEL CARIBE I.PS S.A

3.    ¿Que son las ARP?
Las administradoras de Riesgos Profesionales o ARP son aquella entidades legalmente constituidas contratadas obligatoriamente por la empresa, según el Sistema General de Riesgos Profesionales,   encargadas de prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra todo riesgos profesional que puede haber en un ambiente laboral, es decir, contra todo tipo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ( ATEP).
Entre los objetivos de la ARP tenemos:
·        Establecer las actividades de promoción y prevención que mejoren las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores de la empresa, protegiéndola contra los ATEP derivados de la actividad laboral realizada diariamente y las condiciones de trabajo donde se efectúan que pueden provocar riesgos a la salud de los empleados en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
·        Fijar las prestaciones económicas y de atención a los trabajadores por incapacidad temporal en caso de ocurrencia de un ATEP.
·        Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, que se deriven de las contingencias de ATEP y muerte de origen profesional.
·        Fortalecer las actividades que establezcan el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Entre sus derechos tenemos:
·        Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
·        Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.
·        Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

Y entre sus deberes están:
·        Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.
·        Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
·        Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.
·   Capacitación a los vigías ocupacionales o a los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) de las empresas afiliadas.
·        Fomento de estilos de vida saludables.
·        Campañas de educación, y prevención en ATEP.
·        Asesoría técnica.
·        Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.
·        Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
Actualmente en la cuidad de Barranquilla funcionan las siguientes ARP:
·        ARP COLPATRIA
·        ARP SURA
·        COLMENA RIESGOS PROFESIONALES
·        POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS
·        ARP LIBERTY
·        MAPFRE ARP
·        ARP BOLÍVAR

4.    ¿Que son las AFP?
Son instituciones financieras de carácter previsional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y de fondos de cesantía. En su calidad de administradoras de este régimen, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios relacionados con la administración de dichos fondos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deben disponer de capacidad humana y técnica especializada para cumplir adecuadamente con la administración apropiada de los recursos de sus afiliados, de acuerdo con la naturaleza de los planes de pensiones y de cesantía ofrecida.
Las AFP deberán constituir y mantener adecuadas garantías para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones.
Actualmente en la cuidad de Barranquilla funcionan las siguientes ARP:

·        BBVA HORIZONTE.
·        COLFONDOS.
·         ING PENSIONES Y CESANTÍAS
·         PORVENIR.
·        PROTECCIÓN
·        SKANDIA.





Bibliografía.
·        Ley 100/93.
·        Decreto 1295/94.